Pablo Rennella nos informa desde la Capital meditarranea que Esteban Caballero, Diego Surroca, Iván Ball, Marcelo Busaniche y Carmen Gigena, todos ellos integrantes del Centro de Profesionales del PRO Córdoba, le hicieron llegar a legisladores nacionales de esa provincia un extenso proyecto que ellos denominaron «Bono Patriotico» e intenta crear las condiciones legales para que ahorristas argentinos inviertan en un Bono que serviría para paliar las dificultades financieras de nuestro país a la hora de cumplir con los acreedores extranjeros o para la creación de un fondo especial de emergencia o un fideicomiso público que sólo podrá ser utilizado para hacer frente a consecuencias económicas provocadas por el aislamiento social y obligatorio. –
Parte del texto del proyecto enviado a algunos legisladores cordobeses:
«Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, y por su intermedio a los organismos correspondientes, solicitándole se arbitren las medidas necesarias para disponer un sinceramiento fiscal que permita a las personas humanas, a las sucesiones indivisas y a los sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), domiciliados, residentes (conforme los términos del capítulo I, Título IX de la ley citada), estén establecidas o constituidas en el país al 31 de diciembre de 2019, inscriptas o no ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, (entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas), que puedan declarar, de manera voluntaria y excepcional ante dicha Administración Federal, la tenencia de dinero, en moneda extranjera en el país y/o en el exterior, en las condiciones previstas por la reglamentación, dentro de un plazo de seis meses.
A la vez se permitirá la utilización de aquellos fondos en moneda extranjera que, estando declarados al 31/12/2019, se encontrasen depositados en cajas de seguridad u otros tipos de resguardo, los cuales serán eximidos del impuesto correspondientes en Bienes Personales de ese año.
Se requiere que tales sumas de dinero sean depositadas en la cuenta pública que se determine y que, en contraprestación por ello, a los depositantes se les otorgue un bono de deuda pública en pesos, al valor nominal. La toma de su cotización debería ser al valor denominado “turista”, es decir la sumatoria del valor oficial del Banco de la Nación Argentina más el costo del impuesto país con más un 20 %, todo esto para que resulte atractivo a quienes lo suscriban como inversores.
Se requiere que con dichos fondos se proceda a la creación de un fondo especial de emergencia o un fideicomiso público que sólo podrá ser utilizado para hacer frente a consecuencias económicas provocadas por el aislamiento social y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 (B.O. 20/03/2020 N° 15887/20), y hacer frente a deuda pública en moneda extranjera cuyos vencimientos acaezcan en 2020 y 2021.»