Sobre el 2 de abril como feriado inamovible

En el año 2004, la entonces senadora nacional y hoy titular de Cruzada Renovadora de San Juan, Nancy Avelin, presentó un proyecto para que este feriado tan particular se conmemore en esta fecha y no en otra, como ocurre con otros feriados.

En los fundamentos del proyecto la legisladora aclaraba el porqué de su propuesta, que terminó convirtiéndose en ley en el año 2006, en honor a los Veteranos y los Caídos en Malvinas.

El texto completo del proyecto de ley y sus considerandos:

(S-0294/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados…

Artículo 1º – Declárase que el 2 de abril «Día del Veterano y de los

Caídos en la Guerra de Malvinas», tendrá carácter de feriado nacional

inamovible.

Artículo 2º- Comuníquese al Poder ejecutivo.

Nancy Avelín de Ginestar

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

La ley 25.370, sancionada por este H. Senado

de la Nación el 22 de noviembre del año 2002, declaró «Día del Veterano

y de los Caídos en la Guerra de Malvinas» el 2 de abril, otorgándole el

carácter de «feriado nacional».

En los fundamentos del proyecto se destacó la

necesidad de expresar reconocimiento al Veterano de Guerra y a los

Caídos en dicha guerra, por quienes el país todo contrajo una deuda de

honor y de agradecimiento eterno.

La nobleza del propósito quedó plasmada en la

ley de marras. Y la envergadura de esas jornadas, cargadas de

combates, esfuerzos y sacrificios, requería que ese reconocimiento de

gratitud quedara fijado en un feriado «inamovible». Sin embargo, al

conferírsele carácter de «trasladable», el sentimiento de los ex

-combatientes fuertemente adherido al día «2 de Abril» quedó por ello

desmembrado.

La presencia viva de nuestros Veteranos, junto

con la memoria de los Caídos, debe ser valorada integral y solemnemente

por la propia naturaleza de aquellos acontecimientos. Teniendo en

cuenta, asimismo, que la recuperación de los territorios usurpados y el

ejercicio pleno de la soberanía constituyen un objetivo permanente e

irrenunciable del pueblo argentino, tal como lo manda la cláusula

primera de las Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional.

Por los argumentos expuestos solicito a mis

pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

Nancy Avelín de Ginestar

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